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Justicia federal ampara a menor víctima de violación, a quien se le negó interrupción del embarazo en hospital público de la CDMX

La justicia federal concedió amparo y protección de la justicia federal a una menor de edad
víctima de violación, a quien se le negó el derecho a la interrupción del embarazo, por lo que ordenó registrarla junto con su madre, en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México; e instruyó un plan individual para garantizar la reparación integral del daño y valorar si el Hospital Materno Infantil “Inguarán” le ofrece una disculpa pública, entre otras acciones.

Al resolver un juicio de amparo promovido por la madre, en representación de su hija, la juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Sandra de Jesús Zúñiga, determinó que la decisión del hospital fue discriminatoria e inconstitucional, además de que constituyó una violación grave a los derechos de la víctima al extender, con su respuesta, el daño físico y psicológico de la menor.

ANTECEDENTES

La madre de la menor violentada se inconformó en contra de la negativa del hospital a la
solicitud que le fue formulada, así como por el incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-200.

La Directora del hospital argumentó que la negativa para atender la petición es que se había superado el plazo de las 20 semanas completas de gestación, que según su interpretación establece dicha norma, pese a que la NOM no establece límites en el caso de una violación.

RESOLUCIÓN

En la sentencia, se concluyó que el proceder de las autoridades del hospital incrementó el nivel de afectación a la víctima, ya que la expuso a “seguir padeciendo la vejación de que fue objeto y le impide su recuperación tanto física como psicológica”.

Se agrega que obligar a soportar el embarazo, producto de una violación, perpetra una
discriminación estructural que responde a una condición estereotípica en la que se asigna a la mujer la función primordial de la procreación. Al analizar y resolver el caso, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa aplicó el criterio de perspectiva de género.

La juez Sandra de Jesús Zúñiga puntualizó que las autoridades sanitarias deben atender a las mujeres víctimas de violación de manera eficiente e inmediata, a fin de que las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de esa agresión no sigan desplegándose a lo largo de tiempo.

“La negativa a realizar la interrupción del embarazo no deseado constituye un problema de
igualdad y discriminación a la que históricamente se han sometido a las mujeres”, señaló la
juzgadora. La víctima de violación tenía 17 años cuando fue abusada, y había cumplido 30.2
semanas de gestación cuando solicitó al hospital la intervención médica.

SENTENCIA

El amparo concedido a la menor y a su madre contempla diversos efectos y medidas que
deberán cumplir las autoridades responsables, entre ellas, sensibilizar a la Directora del Hospital Materno Infantil “Inguarán” sobre el tema, por lo que deberá acreditar su participación en un curso de género impartido por una institución de reconocimiento oficial.

El Hospital deberá organizar y programar cursos de sensibilización, capacitación y actualización sobre temas de género, destinados al personal que tenga contacto con mujeres, niñas y adolescentes.

Además, tendrá que apoyar y facilitar la ayuda necesaria para el ingreso de la menor de edad y su madre al Registro de Víctimas en la Ciudad de México.

Por su parte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México deberá
reconocer como víctimas a madre e hija y brindarles asistencia integral y, en su caso, valorar la necesidad de adoptar medidas de alojamiento, alimentación, transporte, protección, asistencia, atención, inclusión, económicas, de educación, desarrollo y procuración e impartición de justicia.

Asimismo, elaborará el plan individual de reparación integral del daño y evaluará la necesidad de que el hospital responsable otorgue una disculpa pública a las quejosas.