Tribunal colegiado garantiza derechos a lactancia y desarrollo familiar de menor de edad
La justicia federal concedió un amparo a una mujer que se desempeña como perito en el
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, para que mantenga su horario de servicio y con ello, ejerza el derecho de amantar a su hija durante el periodo de lactancia que se requiera.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en
Zapopan, Jalisco emitió la resolución con base en el interés superior de la infancia y con
fundamento en el principio de menor separación de la familia.
ANTECEDENTES
La mujer, en representación de su hija, promovió un amparo, con el fin de que la menor pueda ejercer su derecho a la lactancia y al debido desarrollo familiar. El procedimiento jurídico fue promovido, en primera instancia, ante la Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el estado de Jalisco.
La queja tiene su origen en la emisión de un oficio, por medio del cual fue notificada del cambio de horario en el que presta sus servicios que se modificaría de un turno original, de las ocho a las catorce horas, con una hora de lactancia, a una jornada de guardias de 24 horas de servicio por 72 de descanso.
En el oficio reclamado no se especificaron las condiciones en las que la madre podía continuar con la lactancia de su hija, por lo que la promovente consideró que esta situación impediría “que mi hija ejerza su derecho a la lactancia en los horarios o periodos que su organismo lo requiere”, además de que se afectaría su desarrollo familiar.
Sin embargo, el recurso fue sobreseído debido a que la jueza consideró que el amparo es
improcedente en contra de actos derivados de una relación laboral, ya que el vinculo que existe, en este caso, entre la promovente y la autoridad responsable es de naturaleza privada, es decir, deriva de una relación entre patrón y trabajador.
ESTUDIO DEL CASO
Tras admitir el recurso de revisión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito lo asignó al magistrado Gerardo Vázquez Morales como responsable de elaborar el proyecto de sentencia.
En primer término, el Magistrado consideró ilegal el sobreseimiento emitido por la Jueza, ya que con base en diversos ordenamientos como el Artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y las jurisprudencias P/J 24/95 y 2ª/J 77/2024 sustentadas por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se estableció que el Estado es un patrón sui géneris para quienes forman parte de los cuerpos militares, de seguridad pública, los marinos y personal del servicio exterior.
Puntualizó que, para los citados grupos, la relación es de orden administrativo en donde el
Estado es una autoridad, por lo que “la relación entre los peritos del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses y el Estado es de naturaleza administrativa y se caracteriza por la
excepcionalidad de derechos laborales, por lo que el Estado no es equiparable a un patrón” y sus determinaciones en esa relación no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad y son sujetos del juicio de amparo.
Por otro lado, determinó que el oficio, a través de cual se notificó el cambio de horario de la quejosa, no se especificaron las condiciones en que podría continuar con la lactancia de su hija, “aunado a que la autoridad responsable reconoció, sin acreditarlo, que la promovente continúa en el horario de servicio de las ocho a las catorce horas, con una hora de lactancia, de las catorce a las quince horas”.
LA SENTENCIA
Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Colegiado concedió el amparo a la madre y a su hija, con base en el interés superior de la infancia y con fundamento en el principio de menor separación de la familia; para ello determinó lo que la autoridad responsable deberá procurar que la mujer esté en las mejores y óptimas condiciones para realizar de manera directa y presencial la labor de lactancia en beneficio de la niña.
El Tribunal resolvió que la madre deberá continuar en su cargo con el mismo horario de servicio, es decir, de las ocho a las catorce horas, con una hora de lactancia de las catorce a las quince horas; y además se le deberán conceder dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija durante el periodo de lactancia.