Juez de Distrito ordenó al IMSS incrementar en un 45% pensión que recibía un hombre que sufrió accidente de trabajo
El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Zapopan, Jalisco, declaró que un trabajador quedó incapacitado de por vida para volver a laborar, como consecuencia de una descarga eléctrica que sufrió como accidente de trabajo.
Por ello, ordenó incrementar en un 25% la pensión que el Instituto del Seguro Social (IMSS) le otorgó con motivo de la irresponsabilidad en la que incurrió la empresa, al no proporcionarle equipo y herramientas adecuadas para realizar sus actividades.
Adicionalmente, el juez de Distrito Arturo García Velázquez instruyó que se aumentara en un 20% la pensión con motivo de la depresión, ansiedad y trastorno del estrés postraumático que padecía el trabajador (por la pérdida de un brazo) y que el Instituto no le había reconocido. Ello al resolver el conflicto individual de seguridad social 327/2023.
ANTECEDENTES
Un hombre de 30 años, al estar trabajando, recibió una descarga eléctrica que tuvo como secuela la pérdida de su brazo derecho y múltiples lesiones y quemaduras en todo su cuerpo, por lo que el IMSS le otorgó una pensión.
Inconforme con el monto recibido, la persona trabajadora demandó el incremento de la pensión, manifestando que padecía una incapacidad permanente total y que, como secuelas de dicho accidente padecía depresión y ansiedad, las cuales no habían sido valoradas por el Instituto al momento de otorgarle su pensión.
Además, pidió juzgar a la empresa para la que laboraba al momento de sufrir el accidente como responsable del accidente, al no haberle proporcionado el equipo de protección personal adecuado, ni la capacitación correspondiente para evitar accidentes como el que sufrió.
EL JUICIO
Ante el planteamiento de la persona trabajadora, en cumplimiento al deber de llegar al
esclarecimiento de los hechos y la verdad, asumiendo un papel proactivo y atendiendo al principio de realidad, previo a la celebración de la audiencia de juicio, el juez de Distrito Arturo García Velázquez ordenó múltiples diligencias para mejor proveer, a fin de contar con todos los elementos necesarios para determinar con el auxilio de personas expertas en psicología, psiquiatría y medio ambiente del trabajo, la existencia de la depresión, ansiedad y trastorno del estrés postraumático que padecía el trabajador, así como la negligencia de la empresa demandada.
Las diligencias consistieron en:
-Prueba pericial en Psiquiatría y Psicología.
-Prueba pericial en medio ambiente de trabajo.
-Múltiples informes a diversas autoridades.
El Juez determinó que, como resultado del accidente de trabajo, el trabajador padecía de trastorno mixto de depresión y ansiedad, además de estrés postraumático, teniendo como consecuencia pensamientos de minusvalía, desesperanza, aislamiento y alteraciones del sueño por haberse expuesto a evento traumático, los cuales tenían carácter irreversible.
También, se determinó que la empresa faltó a su deber de cuidar la integridad física y la vida de la persona trabajadora, pues no le proporcionó las herramientas ni equipo de protección adecuadas para realizar su trabajo, lo que fue determinante para que sucediera el accidente de trabajo y las consecuencias irreversibles que ocasionó en su vida.
Por lo anterior, el Juez determinó que el joven trabajador tenía derecho a que su pensión se incrementara al máximo establecido en la Ley, esto es, alcanzando el 100% por cuanto a la incapacidad permanente para continuar trabajando y en un 25% extra por la negligencia cometida por la empresa.