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Comisión de Puntos Constitucionales aprueba extinción de siete organismos autónomos

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Carta Magna, que proponen la extinción de siete órganos autónomos: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJORADU), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH), cuyas funciones pasarían a dependencias del Gobierno Federal o al Inegi.

El dictamen destaca en sus transitorios que las economías y ahorros que se generen con la extinción de estos entes públicos se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Aclara que los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable.

Las reformas establecen que las facultades y obligaciones de estos entes públicos se transfieren a diversas dependencias del Gobierno Federal y al Inegi, y se otorga al INE la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos.

También se extinguen los organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

 El dictamen se aprobó en lo general por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, y en lo particular, con 22 votos en pro, 16 en contra y cero abstenciones. Se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.

El proyecto de decreto, aprobado en reunión semipresencial de la Comisión que preside el diputado Juan Ramiro Robledo (Morena), deroga y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constitución Política. Deriva de una iniciativa que presentó el titular del Ejecutivo Federal el 5 febrero de 2024, y consideró propuestas de diputadas y diputados vinculadas con la materia.

INAI

En la fracción VIII del apartado A del artículo 6 se derogan los párrafos relativos al funcionamiento y atribuciones del INAI, y el párrafo donde se reconoce la autonomía de este organismo se reforma para indicar que “los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán los principios generales, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados”.

Agrega que “los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que esta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho”.

Las adecuaciones al artículo 41 constitucional plantean que el Instituto Nacional Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.

El artículo 123 establece que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.

Coneval

En el artículo 26 se deroga el apartado C relativo a la estructura y funciones del Coneval, y se reforma el apartado B para estipular que el Inegi “también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas funciones”. 

Cofece e IFT

El artículo 28 se reforma para suprimir las referencias a la Cofece y transferir sus facultades al Ejecutivo Federal para que cumpla con el objetivo del Estado de garantizar la libre competencia y concurrencia, “a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país”.

También se suprime la mención al IFT y se establece que su objeto y facultades las tendrá el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión. 

De esta manera, el Ejecutivo Federal será la autoridad en materia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y le corresponderá el otorgamiento, revocación y autorización de cesiones o cambios de control accionarios, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones.

También fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones. Para garantizar la transparencia de las concesiones habrá un Sistema Nacional de Información de Infraestructura a cargo de la dependencia responsable de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal.

Menciona que las normas generales, actos u omisiones de las dependencias que tendrán las facultades de la Cofece e IFT “podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión”.

Solamente en los casos en que se impongan multas, desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución, y en ningún caso se admitirán recursos ordinarios contra actos intraprocesales.

Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación

Se deroga la fracción IX del artículo 3°, relativa a la estructura, funciones y facultades de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación encargada de coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

Comisión Reguladora de Energía y Comisión Nacional de Hidrocarburos 

En el artículo 28 se modifica el párrafo que indica que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, para quedar de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir la política energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley”.