La Corte protege la independencia de los organismos autónomos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo Cuarto transitorio del decreto de reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, en el cual se preveía, entre otros aspectos, que el Congreso local designaría a las y los comisionados integrantes del nuevo Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno.
La Corte reiteró el criterio sostenido al resolver la acción de inconstitucionalidad 127/2020,
en la cual se determinó que los nombramientos de los comisionados que hubieran sido
emitidos cuando un instituto garante local ya contara con la naturaleza de órgano
constitucional autónomo, debían ser respetados porque con ello se garantiza la
independencia y autonomía que reviste a estos órganos.
Así, en el caso del precepto analizado en esta sesión, al facultar al Congreso local para
nombrar nuevos comisionados y, por ello, al implicar la remoción de los comisionados que
se encontraban en funciones al momento de publicarse la ley impugnada, se generaba una
intromisión indebida en la integración del instituto de transparencia local, motivos por los
cuales, el Pleno determinó su inconstitucionalidad.