Rompe Mariela Gutiérrez imparcialidad de proceso electoral; da tribunal razón al PRI
El Tribunal Electoral del Estado de México declaró existente la vulneración al principio de imparcialidad atribuido a la presidenta municipal de Tecámac, Mariela Gutiérrez Escalante, por pedir licencia temporal para separarse de su cargo y participar en la campaña electoral de Morena.
Al fijar su posición en torno a esta resolución jurisdiccional, el Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI lamentó está violación a la vigente normatividad electoral que aplica al actual proceso de renovación de la gubernatura mexiquense y dejó en claro que la licencia de la alcaldesa queda sin efectos por mayoría de votos de los magistrados.
En su momento, el PRI denunció a la presidenta municipal de Tecámac por la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado de la publicación en la red social Facebook en la que informó de su separación al cargo que ostentaba para colaborar en la campaña de Delfina Gómez Álvarez.
Los magistrados determinaron que la licencia que solicitó Mariela Gutiérrez para realizar proselitismo en favor de Morena y su candidata resultaron en una transgresión normativa electoral. Acorde al artículo 134 de la Constitución se detalla la línea jurisprudencial sobre el servicio público y las causas por las que una solicitud de licencia no convalida que pueda asistir a eventos proselitistas en días hábiles.
Aunque se haya pedido sin goce de sueldo, dicha circunstancia no los provee de cobertura jurídica para incumplir con sus obligaciones ni hace que el día sea inhábil para quien pidió licencia, destacó el dirigente estatal del PRI, Eric Sevilla.
El hecho de que la presidenta municipal quiera sumarse a una campaña, sin causa justificada y pasando por alto la razón fundamental de la ostentación de un cargo de elección popular en detrimento de los habitantes de Tecámac, “representa un fraude a la norma”.
Por tanto, dicho actuar es evidentemente contrario a derecho pues pone en riesgo la equidad en la elección al influir en la voluntad del electorado y, más aún, por el hecho de que la licencia concedida no implica por sí mismo una desvinculación de la alcaldesa de la administración municipal.
Al no justificarse la licencia temporal de sesenta y seis días concedida a la denunciada para separarse del cargo que ostenta, ya que ello constituye una vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, se deja sin efectos el acuerdo de la sesión de cabildo que otorgó licencia para separarse del cargo a Mariela Gutiérrez Escalante.