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Exonera SFP a AMLO y su hijo José Ramón de conflicto de interés

La Secretaría de la Función Pública (SFP) deslindó de cualquier responsabilidad administrativa o conflicto de interés, al presidente Andrés Manuel López Obrador y a su hijo José Ramon López Beltrán, en relación a los contratos otorgados por el actual gobierno al Grupo Vidanta y la función de su dueño, el empresario Daniel Chávez, como supervisor honorario del Tren Maya.

En una tarjeta informativa, la dependencia explicó que el 15 de febrero de 2022 recibió un escrito en el que se imputa al presidente de la República y al C. Daniel Chávez Morán de haber incurrido, presuntamente, en “conflicto de interés, cohecho y soborno”. En el documento también se menciona a dos empresas, a dos hijos de Chávez y a un hijo del titular del Ejecutivo Federal.

Con objeto de reunir la información para acreditar la veracidad de los hechos dados a conocer, la SFP inició un expediente de investigación el 16 de febrero de 2022, siguiendo el debido proceso establecido por la ley.

Con base en la información obtenida y en el marco jurídico aplicable, la investigación determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acreditaran la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares.

Los resultados que se obtuvieron por los medios probatorios determinaron lo siguiente:

Se acreditó que el C. Daniel Chávez Morán, nombrado como “supervisor honorario” en el proyecto “Tren Maya”, no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos, ni contratos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal.

La SFP aclaró además que no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners, donde dijo trabajar el hijo del presidente López Obrador, para aclarar el origen de sus ingresos.

Así, sobre la base de las evidencias, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, emitió el Acuerdo de Conclusión por Falta de Elementos, el cual fue notificado este mismo viernes.

Recordó, que la SFP ejerce sus atribuciones de investigación y sanción con sustento en las pruebas recibidas y recabadas, y con respeto al debido proceso.