Acuerdan reglas básicas para actividades de la Comisión Permanente
Con el objetivo de mantener su funcionamiento con la mayor normalidad posible, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente emitió un acuerdo por el que se establecen las reglas básicas para el desarrollo de las sesiones plenarias presenciales y, en su caso, a distancia.
Ante la emergencia sanitaria por Covid-19, el Poder Legislativo continuará con la implementación de acciones que permitan salvaguardar la salud y seguridad de todas las personas que realizan actividades al interior del Congreso de la Unión, a fin de evitar el riesgo de contagio.
El acuerdo considera necesario que los legisladores utilicen los mecanismos tecnológicos a su alcance para cumplir con sus responsabilidades, obligaciones constitucionales y legales, observando, en todo momento, las medidas que otorguen seguridad y certeza jurídica a sus actuaciones
Lo anterior, sin violentar las normas jurídicas vigentes que regulan aspectos relativos a las asistencias, votaciones y, en general, la adopción de sus resoluciones.
En cuanto a las sesiones presenciales, estas se celebrarán, preferentemente, los miércoles de cada de semana; la Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo con los representantes de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes a los señalados.
A demás, las plenarias iniciarán las 11 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas, pero este horario podrá ser ampliado para el desahogo de algún asunto en particular, con autorización del Pleno y a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente.
En cada sesión presencial se presentará una iniciativa y una proposición por cada Grupo Parlamentario, en orden descendente, salvo el de Morena, que podrá presentar una al principio y otra al final del apartado.
En cuanto a la agenda política, el documento detalla que se destinará hasta una hora y 15 minutos de cada sesión para discutir temas de este apartado. Los temas que se registren deberán ser lo suficientemente claros y específicos, y su orden de presentación será acordado por la Mesa Directiva.
Para la discusión de un dictamen podrán hacer uso de la palabra hasta tres oradores en contra y tres en pro, por cinco minutos cada uno, previo acuerdo del Pleno; asimismo, podrán desahogarse de manera conjunta.
De acuerdo con el documento, sólo se permitirá el acceso al Salón de Sesiones al personal autorizado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y que esté debidamente acreditado por la Secretaría General de Servicios Administrativos del Senado de la República.
En ningún momento de la sesión podrá haber más de 50 personas en el Pleno. En caso de ocurrir lo anterior, la Presidencia hará los avisos correspondientes.
Para celebrar sesiones a distancia, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente publicará en la Gaceta el citatorio dirigido a sus integrantes, en el que se señale el día, hora y la plataforma digital de comunicación remota por la cual se llevará a cabo la asamblea.
Las legisladoras y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente tendrán asignada una cuenta institucional para acceder a la plataforma digital de comunicación que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra y al voto en las sesiones a distancia.
Entre otros puntos, el acuerdo establece que las sesiones plenarias a distancia se transmitirán por el Canal de Televisión del Congreso y a través de las redes oficiales del Senado de la República.
Precisa que los procesos parlamentarios a través de los cuales se acuerde la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias o los relativos a cualquier asunto que requiera para su aprobación mayoría calificada o votación por cédula, se realizarán únicamente en sesiones plenarias presenciales.
Durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria, el Pleno estará facultado para emitir documentos electrónicos oficiales, con la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles, los cuales tendrán plena validez legal.
Para la celebración de reuniones a distancia de las comisiones, se deberá contar con la asistencia y presencia de la mayoría de las legisladoras y los legisladores que la integran, durante el tiempo que dure la misma, debiéndose mantener encendida la cámara del equipo informático, a fin de que pueda verificarse su participación. Su micrófono sólo será habilitado cuando intervengan en las deliberaciones.
El registro de las votaciones se realizará manifestando el sentido del voto de viva voz y verificando qué en la plataforma digital se proyecte la imagen en video de la legisladora o legislador, quienes deberán mencionar su nombre y su Grupo Parlamentario.
La Mesa Directiva podrá celebrar reuniones a distancia en las fechas, horarios y conforme al Orden del Día que se determine para tal efecto. Estas reuniones se realizarán con el apoyo de las herramientas tecnológicas proporcionadas por las áreas competentes en materia de informática del Senado de la República.