Cámara de Diputados aprueba y turna al Ejecutivo leyes secundarias de la reforma energética
En lo general y en lo particular, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que expide ocho nuevas leyes y modifica dos normativas existentes, sobre el nuevo marco jurídico para las actividades de transición energética y sectores eléctrico y de hidrocarburos.
Con 270 votos a favor, 93 en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo particular el documento que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, y se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Durante la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, mismas que fueron retirados, se solicitó inscribir en el Diario de Debates, o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.
Quedaron en sus términos los artículos 1, 3, 4, 7, 10 12, 15, 16, 17, 41, 48, 82, 114, 115 y Décimo séptimo transitorio, del dictamen que expide la Ley de la Empresa Pública del Estado de la Comisión Federal de Electricidad,
Artículo Segundo. Expide la Ley de la Empresa Pública del Estado para Petróleos Mexicanos, los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19, 31, 42, 47, 49, 78, 80, 110, 118, y Décimo noveno transitorio.
Artículo Tercero. Expide la Ley del Sector Eléctrico, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 30, 32, 38, 39, 40, 68, 132, 159, 170 y 185.
Artículo Cuarto. Expide la Ley del Sector de Hidrocarburos, se reservaron los artículos 1, 4, 5, 9, 13, 17, 22, 31, 32, 76, 77, 79, 89, 90, 91, 95, 104, 111, 114, 117, 132, 160, Sexto transitorio y Décimo octavo transitorio.
También los del Artículo Quinto. Expide la Ley de Planeación y Transición Energética, los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 19, 27, 41, 43, 56, 59, 60, 66, 87, 91 y 96.
Artículo Sexto: Expide la Ley de Biocombustibles, los artículos 5, 11, 12, 28, 39, 43 y 46.
De igual modo, Artículo Séptimo. Expide la Ley de Geotermia, los preceptos 1, 3, 7, 19, 25, 30, 39, 40, 50 y 61.
Artículo Octavo. Expide la Ley de la Comisión Federal de Energía, los artículos 1, 3, 8, 9, 11, 15, 17, 18, 24, 26, 27 y Décimo tercero.
El Artículo Noveno reforma diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, los artículos 4, 8, 9, 16 y 24.
Articulo Décimo, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los artículos 1, 17 Quáter, 20, 33, 37 y 44.
Se busca establecer el marco jurídico nacional en materia energética y consolidar la soberanía energética y reducir la dependencia del sector privado, fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), al establecerlas como empresas públicas del Estado.
También, dar orden y certeza a los agentes privados, aumentar la capacidad de seguimiento de los participantes, mejorar la regulación desde un enfoque técnico, fortalecer la trazabilidad en los procesos y proporcionar un marco claro a las actividades de transición energética, así como a los sectores eléctrico y de hidrocarburos.
Además, recuperar el control del sector energético, priorizando la seguridad energética nacional, el bienestar de la población y la sustentabilidad de los recursos.