Iniciativa de Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia es sólida y ayudará: Hugo Eric Flores
En reunión de la Comisión Jurisdiccional, su presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, informó que el proyecto de iniciativa de Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia en el cual se está trabajando, es muy sólido y ayudará para todos los procedimientos que se presenten en lo sucesivo.
Flores Cervantes destacó que se ha circulado en dos ocasiones el proyecto, se han incorporado y perfeccionado con los comentarios de todas y todos los diputados, por lo que “se está en los puntos finales”.
Comunicó que ha informado al coordinador de grupo parlamentario y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputado Ricardo Monreal Ávila, de los avances de la iniciativa, ya que desde el principio se buscó que estuviera signada por todos los grupos parlamentarios.
Hizo notar que hasta este momento solamente el diputado Germán Martínez Cázares (PAN) ha comentado de forma escrita que su grupo parlamentario no la firmará, “pero el objetivo es que traiga el aval de todos los grupos representados en la Comisión”.
En caso de que no fuera así, se va a presentar, por lo que se establece como fecha límite el próximo miércoles para hacer llegar comentarios adicionales, y si no los hay se pedirá el turno para presentarla ante el Pleno de la Cámara.
Acuerdo sobre categoría de expedientes
También, en la reunión se dio cuenta del acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión, por el que se autoriza que se les otorgue la categoría de reservados y/o confidenciales a los expedientes que se tramiten ante la misma y ante la Sección Instructora referentes a las solicitudes de juicio político y de declaración de procedencia, establecidos en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política.
El diputado Flores Cervantes indicó que el acuerdo de ninguna manera supone no transparentar la información; al contrario, “es apegarnos a lo que la ley marca en materia de transparencia y acceso a la información”, y solo podrá considerarse la clasificación de la información atendiendo lo señalado en los artículos 37 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, y 7º de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información.
Además, para la elaboración de versiones públicas que señalan la clasificación de la información que se llevará a cabo: cuando se reciba una solicitud de acceso a la información, se determine mediante una resolución del Comité de Transparencia, órgano garante competente o en cumplimiento a una sentencia judicial, o se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia prevista en la ley.
Destacó que la información solo podrá ser clasificada conforme a un análisis, caso por caso, mediante el procedimiento que el mismo Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados señale, y es responsabilidad de los triturarles de las áreas de los sujetos obligados elaborar semestralmente un índice de los expedientes clasificados como reservados, pero en el acta de entrega-recepción “no recibimos ningún documento con respecto a este tipo de reservas”.
Flores Cervantes recordó que de las 127 cajas recibidas de la pasada Legislatura, no hay un documento o referencia que dé cuenta del asunto, estatus y clasificación archivística, de manera que si de la revisión que se continúa hay casos para esa clasificación, se informará y se someterá al procedimiento establecido por el marco legal vigente.
Finalmente, previendo la protección de datos personales, así como lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el sentido de no vulnerar la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.
De la misma manera, se busca prevenir la revictimización de las personas señaladas en los juicios, entendida como el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia y suponen un choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la inadecuada atención institucional.