Cámara de Diputados aprueba reforma al Infonavit
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.
El dictamen, avalado por 346 votos a favor, 90 en contra y cero abstenciones y que deriva de una iniciativa presentada por la titular del Ejecutivo Federal, establece que el Consejo de Administración del Infonavit tendrá la atribución y facultad de aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto.
Además, el presupuesto de inversión en construcción, garantizando en todo momento que se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de crédito a las personas trabajadores derechohabientes, conforme al programa de inversión habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan financiero de cada año.
Indica que los recursos del Instituto o bajo su administración se destinarán a la construcción de vivienda, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación de empleos.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, la Dirección General del Instituto proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada que permita conocer la situación financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como los riesgos, relacionados con el fondo que contiene los recursos y de su empresa filial, sus proyectos de construcción, proveedores contratados por aquella, entre otros asuntos que estime conveniente.
Se señala que con el fin de que el Instituto destine los recursos que integran su patrimonio o que están bajo su administración a la consecución de sus objetivos, estarán sujetos a lo siguiente: la Asamblea General del Instituto deberá establecer las políticas de organización de la contabilidad y auditoría interna, conforme a las normas de información financiera vigentes y aplicables, observando su origen constitucional, regulación como organismo de servicio social, objeto, fines y, en general, el régimen interno previsto en la Ley.
También, indica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijará las normas de carácter prudencial y sanas prácticas a que se sujetarán las operaciones en materia crediticia que realice el Instituto, atendiendo a la Ley y a la naturaleza social de sus fines. Además, supervisará y vigilará que las operaciones en materia crediticia se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas.
Ante incumplimiento por parte del Instituto se deberán establecer programas de autocorrección sujetos a un plazo de ejecución determinado y, en su caso, dará vista a la Contraloría General del Instituto del incumplimiento al programa de autocorrección, para que aplique las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo. La Contraloría informará al Comité de Auditoría, a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del procedimiento iniciado y de sus resultados, indica.
Se estípula que la fiscalización del Instituto estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y será competente para revisar la actividad del Instituto como organismo fiscal autónomo, la debida integración y administración de su patrimonio, el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, así como del presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria.
Los recursos que se destinen a los presupuestos de gastos de administración, operación y vigilancia e inversiones serán considerados recursos públicos para los efectos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuando no sean reintegrados a las subcuentas de vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes.
En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, agrega, la Auditoría Superior de la Federación deberá tener en cuenta el marco legal especial del Instituto, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.
Precisa que las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de los trabajadores son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna.