Comisión Permanente declara constitucionales reformas que prohíben cigarrillos electrónicos, vapeadores y uso ilícito de fentanilo
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró adicionados un párrafo quinto al artículo 4º y un párrafo segundo al artículo 5º de la Constitución Política, que prohíben cigarrillos electrónicos, vapeadores y el uso ilícito del fentanilo.
El senador Gerardo Fernández Noroña, en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente declaratoria:
“La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara adicionados un párrafo quinto al artículo 4º y un párrafo segundo al artículo 5º de la Constitución Política, en materia de protección a la salud. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”.
Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT), leyó comunicación del Senado de la República y dio fe del cómputo de votos aprobatorios de la minuta con proyecto de decreto.
Informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con las reformas constitucionales, se establece que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Además, queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4º anterior.