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Cámara de Diputados avala dictamen que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 330 votos en pro, 123 en contra y cero abstenciones, el dictamen que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual establece una nueva estructura organizacional al Poder Judicial de la Federación, así como a los poderes judiciales de las entidades federativas, dotándolos de un nuevo funcionamiento, con el fin de garantizar un acceso efectivo a una justicia pronta y expedita.

La reestructuración orgánica del Poder Judicial contempla la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se distribuirán entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial se encargará de la disciplina y supervisión de jueces y magistrados. El documento señala que a diferencia del modelo anterior, donde el Consejo de la Judicatura Federal tenía funciones administrativas y era presidido por quien presidía la Suprema Corte, el nuevo tribunal estará exclusivamente enfocado en tareas de supervisión y sanción, y su presidencia se rotará cada dos años entre quien obtenga mayor número de votos, con lo que se le da mayor autonomía y menos discrecionalidad al Tribunal.

De igual manera, se estipula que se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once a nueve, así como los años en los que se desempeñarán en el cargo, de 15 a 12 años y no podrán ser reelectos para un nuevo periodo.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro o ministra no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. 

Durante dicho plazo, quienes hayan desempeñado el cargo de ministro o ministra no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien alcance mayor votación.

En caso de ausencia de la o el presidente de la Corte que no requiera licencia, será suplido por el ministro o ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Si la ausencia es menor a seis meses y requiere licencia, el ministro o ministra en segundo lugar asumirá la presidencia de manera interina. 

No obstante, si la ausencia del presidente o presidenta supera dicho plazo, el ministro o ministra que ocupó el segundo lugar en la votación ejercerá el cargo de presidente o presidenta, por un plazo de dos años.

En esta ley se especifica que la perspectiva de género se incorpora de forma transversal, progresiva y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de condiciones. 

En cuanto a la Contraloría de la Administración Judicial esta actuará como un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con independencia técnica y de gestión, competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno.

Así como para investigar hechos relacionados con los procedimientos de responsabilidad administrativa cometidos por los servidores públicos que desempeñen funciones administrativas, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Este ente se encargará también de verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación se administren con eficiencia, eficacia y honradez.

En esta reforma también se establece la creación de la Escuela Nacional de Formación Judicial, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial, de sus órganos auxiliares y de las defensorías públicas y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.

Establece sanciones por las faltas administrativas, las cuales van desde amonestaciones privada o pública, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución o inhabilitación del cargo, en este caso será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a los artículos 2, 6, 7, 9 12, 23, 48, 79, 83, 96, 133, 134, 137, 154, 173, 180, 184, 187, 189, 192, 193, 195, 261, 303 y 306, así como a los transitorios Séptimo, Décimo y Vigésimo Primero.