Metrópoli

Sala regional del TEPJF da triunfo a Alessandra Rojo en alcaldía Cuauhtémoc

La sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) confirmó el triunfo de Alessandra Rojo de la Vega y revocó la sentencia del Tribunal Electoral de la CDMX, por lo que desestimó la violencia política de género y calumnia alegadas por la excandidata de Morena a la alcaldía de Cuauhtémoc, Caty Monreal.

El tribunal capitalino había anulado la elección por presunta la violencia política de género; sin embargo, el pleno de la sala regional analizó de manera integral el caso y revocó la decisión del tribunal local, por lo que no se anulará la elección en dicha alcaldía.

El pleno de la sala Ciudad de México del TEPJF revocó esa decisión, por lo que Alessandra Rojo sigue siendo la alcaldesa electa, aunque Caty Monreal anunció que impugnará ante la sala superior, que tendrá la resolución definitiva e inatacable.

En la sesión pública de este miércoles, los magistrados resolvieron que “no es posible advertir que las expresiones de las publicaciones denunciadas se hubieran usado con la finalidad demeritar a la denunciante (Caty Monreal) por el hecho de ser mujer, de invisibilizarla o señalar que está supeditada a hombres, sino que dicho concepto se utilizó para expresar una posición respecto a un grupo político”, señala el proyecto de resolución.

Por lo anterior, tras un análisis contextual e integral, señaló que no es una cuestión estereotipada y se estima que Alessandra Rojo tiene razón al señalar que de los hechos denunciados no se acredita la violencia política de género contra la hija de Ricardo Monreal.

Respecto a la calumnia electoral, Rojo de la Vega expuso que el tribunal de la CDMX dejó del lado que se exponen ideas y críticas severas, pero que no representan la imputación de un delito.

“El proyecto concluye que no se corrobora el elemento objetivo de la calumnia electoral consiste en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral, además porque del análisis contextual e integral de los hechos es posible advertir que la parte denunciada respondió de manera espontánea a ciertos cuestionamientos, haciendo manifestaciones que están amparadas en la libertad de expresión en materia pública en las que fijó su postura sobre temas de relevancia pública”.

Por lo anterior, el pleno resolvió “revocar de forma lisa y llana la resolución impugnada”.