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Lo que debes saber sobre el pago de utilidades

Las utilidades son un derecho que tienen los trabajadores que laboran en una empresa, por las ganancias que generan. Sin embargo, según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establecen qué hay compañías o empleadores exentos de esta obligación, siempre y cuando cumplan con ciertas características.

De acuerdo con la legislación laboral vigente, estas son las empresas que están exentas del pago de utilidades:

  1. Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  2. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  3. Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  4. Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  6. Empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Salvo estas excepciones, personas morales (empresas) y patrones están obligados a repartir utilidades en caso de haber recaudado un ingreso anual superior a los 300 mil pesos

Cabe mencionar que las empresas que por ley estén obligadas a pagar las utilidades a sus empleados, correspondientes al año anterior, deberán hacerlo a partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo de 2022, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral. 

En el caso de quienes trabajan para una persona física o un patrón, deberán recibir el pago de utilidades el próximo 29 de junio, como fecha límite.

En caso de no recibir el pago de utilidades, la persona afectada debe entablar una denuncia vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

Para presentar una queja también se puede acudir directamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde personal especializado en el tema brinda atención para exigir este derecho.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo está obligada a brindar asesoría y apoyo a quienes no reciban el pago de utilidades. Esta dependencia representa a las personas afectadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y brinda un acompañamiento de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.