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Declara TEPJF invalidez de proceso de revocación de mandato

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período 2018-2024 y declaró concluido el proceso, porque carece de efectos jurídicos, al no haber participado al menos el 40 por ciento de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores. 

El 10 de abril de 2022 se llevó a cabo la jornada de revocación de mandato en la que se instalaron 57 mil 448 casillas.

Al día siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo por el cual realizó el cómputo total y la declaratoria de resultados de dicho proceso. 

Tanto el cómputo total como la declaratoria de resultados realizada por el Consejo General del INE quedaron firmes, en virtud de que la Sala Superior declaró improcedentes los medios de impugnación promovidos por el presidente de la República, por un ciudadano y por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Morena y Revolucionario Institucional. Y al resolver la impugnación presentada por el Partido del Trabajo, confirmó la decisión del Consejo General del INE, porque la información contenida en la misma se emitió dentro del ámbito de sus atribuciones.

Ahora bien, en la resolución del cómputo final del proceso de revocación de mandato, la Sala Superior precisó que durante su desarrollo se presentaron diversas quejas y denuncias ante el INE y diversos medios de impugnación ante el TEPJF.

Al respecto, destacó que, si bien estaban pendientes de resolverse algunos medios de impugnación, esto no era obstáculo para dictar la resolución, al no controvertirse en esos asuntos los resultados del proceso. Asimismo, en relación con los procedimientos sancionadores, el Tribunal Electoral enfatizó que, dada su naturaleza y finalidad, podía seguirse con su instrucción y resolución, con independencia de la determinación sobre el cómputo final.

Por otra parte, la Sala Superior determinó que el resultado del cómputo final del proceso de revocación de mandato y el porcentaje de participación de la ciudadanía fueron los determinados por el Consejo General del INE, consistentes en 16 millones 502 mil 636 votos y 17.77 por ciento, respectivamente, y la votación se distribuyó de la siguiente manera:

OPCIÓNVOTOSPORCENTAJE
Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza1,063,209(Un millón sesenta y tres mil doscientos nueve)6.44 %
Que siga en la Presidencia de la República15,159,323(Quince millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés)91.86 %
Nulos280,104(Doscientos ochenta mil ciento cuatro)1.70 %
TOTAL16,502,636(Dieciséis millones quinientos dos mil seiscientos treinta y seis)100.00 %

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF resolvió, en sesión presencial solemne, que el proceso de revocación de mandato no fue válido, al no haberse cumplido la condición única necesaria, consistente en la participación de por lo menos el 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

De acuerdo con lo anterior, la Sala Superior dio por concluido el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024 y declaró no ha lugar emitir la declaratoria de validez, al incumplirse los requisitos constitucionales y legales para ello. (Cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período constitucional 2018-2024).