Definen diputados este jueves si interponen recurso vs “blindaje” a Cabeza de Vaca
En sesión semipresencial de la Cámara de Diputados, se informó del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que da a conocer el proyecto de demanda de Controversia Constitucional, relativa al punto de acuerdo por el que se establecen las reglas de procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones que confiere al Congreso del estado libre y soberano de Tamaulipas, el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política, aprobado en sesión del Pleno del Congreso de Tamaulipas, celebrada el 2 de marzo de 2021.
El presidente en turno, diputado Xavier Azuara Zúñiga (PAN), señaló que en términos del artículo 233, numeral primera, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye su publicación en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento de las y los diputados.
El acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria señala que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso establece que la Junta de Coordinación Política es el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Refiere que el pasado 22 de marzo, el diputado Pablo Gómez Álvarez (Morena) presentó ante la presidencia de la Jucopo, el proyecto de demanda de Controversia Constitucional en contra del punto de acuerdo por el que se establecen las reglas de procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones que confiere al Congreso de Tamaulipas, el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política, aprobado en Sesión del Pleno de dicho Congreso, celebrado el 2 de marzo de 2021. La solicitud fue acompañada de un proyecto de demanda, tal como lo exige el artículo 233, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Indica que, respecto del proyecto de demanda presentado a la Jucopo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, emitió la Opinión Técnica del Proyecto de Controversia Constitucional relativa a la aprobación de dicho punto de acuerdo, misma que fue remitida a la Junta de Coordinación el 24 de marzo del año en curso, y que, en términos generales, considera jurídicamente procedente la interposición de la demanda, con algunos ajustes específicos que fueron realizados al proyecto.
Precisa que la Jucopo considera relevante que la Cámara de Diputados presente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de Controversia Constitucional propuesta, en uso de la atribución que le confiere el artículo 105, fracción I, inciso i) de la Constitución Política.
Menciona que el artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece expresamente que, una vez obtenida la opinión técnica del Área Jurídica de la Cámara, la Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, en versión electrónica o impresa para los diputados y diputadas que lo soliciten al menos 24 horas antes de su discusión y votación en el Pleno.
Enseguida, se informó que en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden el día serán enviadas a las comisiones que correspondan publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.